Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ana Carola Nieme Limpias y Roger Alfredo Aguilera, a través de su abogado en audiencia, señalaron que la presente acción de amparo constitucional se enmarca en la improcedencia por actos consentidos, toda vez que tal como refirió el ahora accionante existen varias causales de suspensión del término de la prescripción, siendo una de ellas la de prejudicialidad, habiendo planteado la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por lo que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, dada la existencia de actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- interpretación grosera y arbitraria de la ley adjetiva penal
- REVOCAR