SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Freddy Odon Flores Barroso, Director Regional de AASANA-Beni, mediante informe presentado el 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 27 a 28, sostuvo lo siguiente: 1) Es evidente la solicitud de los accionantes en cuanto a la extensión de fotocopias legalizadas de los libros de asistencia del personal; 2) De manera inmediata ordenó se brinde la información requerida; pero de forma verbal, el responsable de Recursos Humanos (RRHH) de ASSANA-Beni, informó que no existían antecedentes de los accionantes en los libros de control de personal, por lo que nuevamente solicitó una revisión minuciosa, pero tampoco tuvo éxito; 3) Se comprobó la existencia del contrato administrativo YGYA/01/2016 de mano de obra para el mantenimiento y reparación de la infraestructura del Aeropuerto “Jorge Henrich Araúz” con Ignacio Lara Peña -ahora accionante-, con una duración del proyecto del 1 de febrero al 31 de marzo de 2016; y, 4) De lo mencionado se constata que “a la fecha” no existe ninguna relación de dependencia laboral con los accionantes, por lo que solicita la denegatoria de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR