SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

1)

Freddy Odon Flores Barroso, Director Regional de AASANA-Beni, mediante informe presentado el 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 27 a 28, sostuvo lo siguiente: 1) Es evidente la solicitud de los accionantes en cuanto a la extensión de fotocopias legalizadas de los libros de asistencia del personal; 2) De manera inmediata ordenó se brinde la información requerida; pero de forma verbal, el responsable de Recursos Humanos (RRHH) de ASSANA-Beni, informó que no existían antecedentes de los accionantes en los libros de control de personal, por lo que nuevamente solicitó una revisión minuciosa, pero tampoco tuvo éxito;     3) Se comprobó la existencia del contrato administrativo YGYA/01/2016 de mano de obra para el mantenimiento y reparación de la infraestructura del Aeropuerto “Jorge Henrich Araúz” con Ignacio Lara Peña -ahora accionante-, con una duración del proyecto del 1 de febrero al 31 de marzo de 2016; y, 4) De lo mencionado se constata que “a la fecha” no existe ninguna relación de dependencia laboral con los accionantes, por lo que solicita la denegatoria de la acción de amparo constitucional.