SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran vulnerado su derecho de petición amparado por el art. 24 de la CPE, toda vez que habiendo solicitado en dos oportunidades de manera escrita al Director Regional de AASANA-Beni -hoy demandado- la extensión de fotocopias legalizadas de los libros de control de asistencia del personal, se señaló que una vez acopiada la documentación necesaria, se les brindaría respuesta en diez días. Empero, transcurrido abundantemente ese plazo, no se formuló pronunciamiento alguno, vulnerando de esta manera su derecho antes mencionado.
De la revisión de antecedentes, consta en el expediente que a través de las notas de 29 de julio y 2 de agosto de 2016, los ahora accionantes solicitaron al Director Regional de AASANA-Beni que les otorgue fotocopias legalizadas del libro de asistencia de personal (conclusión II.1.), figurando en el legajo la nota SLTRYGYA/270/16-SLTRYGYA/055/16 de 1 de agosto de referido año, a través de la cual el ahora demandado comunicó a los solicitantes que habiendo instruido se proceda al procesamiento y acopio de información para dar respuesta a su petitorio, estimaba que en diez días se les brindaría la correspondiente respuesta.
De la relación efectuada, se tiene que si bien la parte demandada hizo conocer a los hoy accionantes haberse instruido que se procese y acopie toda la información referente a su solicitud, estimando que en diez días se les brindaría la respuesta a lo peticionado; empero, del informe remitido por el demandado el 25 de agosto de 2016 ante la Jueza de garantías, consta que las fotocopias legalizadas requeridas por los ahora accionantes no les fueron entregadas hasta esa fecha, por lo que la autoridad demandada incurrió de esa manera en una evidente y flagrante vulneración del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, correspondiendo consiguientemente, conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR