Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo acudido ante el Director Regional de AASANA-Beni, por memorial de 29 de julio de 2016, solicitando la extensión de fotocopias legalizadas del libro de control de asistencia de personal, no obtuvieron respuesta alguna, reiterando su pedido el 2 de agosto de ese año, que fue contestado en sentido de que debía esperar el lapso de diez días, el cual ya se encuentra totalmente vencido sin haber recibido una respuesta pronta, formal y oportuna que llene de satisfacción su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR