Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerado su derecho de petición, amparados por el art. 24 de la CPE, toda vez que habiendo solicitado en dos oportunidades de forma escrita y tres de manera verbal al Director Regional de AASANA-Beni, la extensión de fotocopias legalizadas de los libros de control de asistencia del personal, se dio respuesta señalando que una vez acopiada la documentación requerida, se les brindaría la misma en diez días. Empero, transcurrido ese plazo, no se les dio contestación alguna, vulnerando de esta manera su derecho antes mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR