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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S3

    Fecha: 22-Nov-2016

    II.1.

    II.1.  Cursan memoriales presentados por Ignacio Lara Peña, Juan Carlos Parada Yorimo, José Arnaldo Humaza Núñez y Adalberto Antezana Colon -ahora accionantes- dirigidos al Director Regional de AASANA-Beni -hoy demandado-, por los cuales solicitaron fotocopias legalizadas del libro de control de asistencia del personal, con cargo de recepción de 29 de julio y de 2 de agosto de 2016, respectivamente (fs. 5 y 6).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución
    • las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
    • el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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