Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursan memoriales presentados por Ignacio Lara Peña, Juan Carlos Parada Yorimo, José Arnaldo Humaza Núñez y Adalberto Antezana Colon -ahora accionantes- dirigidos al Director Regional de AASANA-Beni -hoy demandado-, por los cuales solicitaron fotocopias legalizadas del libro de control de asistencia del personal, con cargo de recepción de 29 de julio y de 2 de agosto de 2016, respectivamente (fs. 5 y 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR