SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 003/2016 de 26 de agosto, cursante de fs. 31 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas, la autoridad demandada, proporcione a los accionantes las fotocopias legalizadas del libro de asistencia de ASSANA-Beni, con los siguientes fundamentos: i) En dos oportunidades el 29 de julio y 2 de agosto de 2016, los accionantes presentaron solicitud de fotocopias del libro de control de asistencia del personal de AASANA-Beni, no siendo satisfecha su pretensión, la cual por nota de 1 del indicado mes y año, fue respondida por el Director Regional de AASSANA-Beni quien hizo conocer que en el plazo estimado de diez días computables a partir del 1 del indicado mes y año, se le brindaría una respuesta a lo peticionado, sin que “hasta la fecha”, como lo expresan los accionantes, se les haya atendido su solicitud; ii) En la presente acción de amparo constitucional, no se analizará si los accionantes formaban parte de los contratos de AASANA-Beni, solo se pronunciará en razón a si hubo o no la vulneración del derecho de petición formulada; esta acción tiene como objeto establecer principalmente si se procedió al cumplimiento oportuno por parte de la autoridad demandada; sin embargo, en el caso de autos, se advierte la omisión por parte de dicha autoridad, vulnerando de esa manera el referido derecho de los accionantes; y, iii) Al no dar una respuesta pertinente sobre la petición planteada, la vía constitucional se abre para disponer la protección inmediata de los derechos conculcados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR