SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 003/2016 de 26 de agosto, cursante de fs. 31 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas, la autoridad demandada, proporcione a los accionantes las fotocopias legalizadas del libro de asistencia de ASSANA-Beni, con los siguientes fundamentos: i) En dos oportunidades el 29 de julio y 2 de agosto de 2016, los accionantes presentaron solicitud de fotocopias del libro de control de asistencia del personal de AASANA-Beni, no siendo satisfecha su pretensión, la cual por nota de 1 del indicado mes y año, fue respondida por el Director Regional de AASSANA-Beni quien hizo conocer que en el plazo estimado de diez días computables a partir del 1 del indicado mes y año, se le brindaría una respuesta a lo peticionado, sin que “hasta la fecha”, como lo expresan los accionantes, se les haya atendido su solicitud; ii) En la presente acción de amparo constitucional, no se analizará si los accionantes formaban parte de los contratos de AASANA-Beni, solo se pronunciará en razón a si hubo o no la vulneración del derecho de petición formulada; esta acción tiene como objeto establecer principalmente si se procedió al cumplimiento oportuno por parte de la autoridad demandada; sin embargo, en el caso de autos, se advierte la omisión por parte de dicha autoridad, vulnerando de esa manera el referido derecho de los accionantes; y, iii) Al no dar una respuesta pertinente sobre la petición planteada, la vía constitucional se abre para disponer la protección inmediata de los derechos conculcados.