SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Resolución que fue emitida bajo los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 006/2016, dictada por los Magistrados hoy demandados, carece de la debida fundamentación, argumentación, motivación y congruencia, exigidas por la jurisprudencia constitucional; 2) El supuesto error esencial que el Viceministerio de Tierras y las autoridades ahora demandadas sostienen ante una presunta sobreposición del predio “Tenerife”, no existe, ya que en la carpeta de saneamiento cursan actas de conformidad de linderos con los cuatro predios colindantes; y, 3) No se tomó en cuenta que durante el proceso de saneamiento por parte del INRA, se dieron sugerencias a modificaciones subsanando los vicios de nulidad relativos en el momento que se ordenó la emisión del Título Ejecutorial de la propiedad “Tenerife” a nombre de la familia Serrate, igualmente se tiene a las RRAA RA-CS 204/2009 que rectificó el error material identificado en la parte resolutiva primera de RA-CS 757/2007, conforme al art. 267.I del Decreto Supremo (DS) 29215 de 10 de agosto 2007, en lo que considere como propietaria del predio “Tenerife” a Olga Sanguino Sterlzer; manteniéndose subsistentes todos los demás aspectos contenidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 13
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR