SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.1.
II.1. Por memorial de “noviembre de 2012”, Jorge Jesús Barahona Rojas, en su condición de Viceministro de Tierras -hoy tercero interesado-, interpuso demanda de nulidad absoluta de Título Ejecutorial MPANAL 001075 de 24 de noviembre de 2009, otorgado a favor de Ella Justiniano Vda. de Serrate, Ruth Ramsey, Analia, Sandra, José y Sergio Serrate Justiniano -hoy terceros interesados y el último ahora accionante-; y, Olga Sanguino Stelzer, alegando que el proceso de saneamiento del predio “Tenerife” -ubicado en el Cantón Concepción, sección Primera, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz- tiene como referencia solo el expediente 30086, razón por la cual debe disponerse nulidad absoluta del Título Ejecutorial, así como de las RRAA RA-CS 0757/2007 de 10 de diciembre y RA-CS 0204/2009 de 23 de junio de 2009, emitidas en virtud al art. 267 del DS 29215, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el informe de Evaluación Técnica Jurídica (fs. 15 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 13
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR