SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
concedió
El Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 1/2016 de 28 de julio, cursante de fs. 373 a 380, concedió tutela, respecto al derecho al debido proceso en su vertiente al principio de la seguridad jurídica, ordenando se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 006/2016, dictada por los Magistrados hoy demandados, disponiendo dicten una nueva resolución declarando “PROBADA o IMPROBADA la demanda sobre NULIDAD ABSOLUTO DE TÍTULO EJECUTORIAL…” (sic) que fue interpuesta por el Viceministro de Tierras -hoy tercero interesado-contra el predio “Tenerife”, con la debida fundamentación, motivación, razonabilidad y coherencia, y cumpliendo el principio de congruencia que exige lo pedido, considerado y resuelto, y con la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Agroambiental, sin costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 13
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR