SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

1)

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 116 a 118 vta., manifestó que: 1) La Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación laboral; 2) Lo que se determine en la Conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o la trabajadora en sede administrativa laboral, será siempre de carácter provisional; y, 3) Con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de la reincorporación laboral, la Conminatoria deber ser cumplida inmediatamente y ante la negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la presente acción tutelar, sin que se aplique el principio de subsidiariedad.