SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
Fragmento 14
De la revisión de los antecedentes y de lo expuesto en la presente acción tutelar, se evidencia que: a) José Marco Alcocer Alcázar -ahora accionante- inició su relación laboral con la Empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD. BOLIVIA BRANCH -hoy demandada- de manera verbal el 24 de octubre de 2014 para ejercer funciones como chofer; y, b) Sergio Gonzalo Flores Mamani -ahora coaccionante- fue contratado el 1 de mayo de 2015 por la referida empresa para prestar servicios como Asistente de RR.HH. por el periodo que dure la ejecución del proyecto de construcción de la Presa, obras anexas y Complementarias “Misicuni II”, ubicado en la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1), estableciéndose de esta manera la relación laboral entre los ahora accionantes y la empresa hoy demandada
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- DESPIDO JUSTIFICADO’
- Fragmento 18
- CONCEDER