SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

Fragmento 14

            De la revisión de los antecedentes y de lo expuesto en la presente acción tutelar, se evidencia que: a) José Marco Alcocer Alcázar -ahora accionante- inició su relación laboral con la Empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD. BOLIVIA BRANCH -hoy demandada- de manera verbal el 24 de octubre de 2014 para ejercer funciones como chofer; y,  b) Sergio Gonzalo Flores Mamani -ahora coaccionante- fue contratado el 1 de mayo de 2015 por la referida empresa para prestar servicios como Asistente de RR.HH. por el periodo que dure la ejecución del proyecto de construcción de la Presa, obras anexas y Complementarias “Misicuni II”, ubicado en la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1), estableciéndose de esta manera la relación laboral entre los ahora accionantes y la empresa hoy demandada