Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.3.
II.3. A través de Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 185/2016 de 27 de junio, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, conminó a la empresa hoy demandada en la persona de su representante legal reincorporar a los trabajadores José Marco Alcocer Alcázar, Sergio Gonzalo Flores Mamani -hoy accionantes- y Juan Carlos Montaño Torrico, en el plazo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada la citada Conminatoria, al mismo cargo que venían cumpliendo, más el pago de salarios devengados como si no hubiesen dejado de trabajar ni un solo día, así como de restituirles al seguro de corto y largo plazo (fs. 75 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- DESPIDO JUSTIFICADO’
- Fragmento 18
- CONCEDER