SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 107 a 110 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la empresa ahora demandada en cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 185/2016, proceda a la reincorporación de los ahora accionantes, en el último cargo que venían desempeñando al momento de su despido, y denegó la tutela impetrada respecto a los salarios devengados, debiendo los accionantes acudir a la vía correspondiente, ello en mérito a los siguientes fundamentos: i) El Jefe de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora tercero interesado- a través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/185/2016, determinó que no se evidenció la existencia de un proceso interno, requisito sine qua non para considerar la contravención a los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, denotando que la empresa hoy demandada al emitir los memorandos de despido de 9 de abril de igual año, con referencia al despido justificado procedió con absoluta mala fe e ilegalidad, actuando como juez y parte; y, ii) La notificación con la citada Conminatoria de reincorporación laboral, conlleva el deber de acatamiento, lo contrario significaría desconocer el valor legal y la eficacia de los actos administrativos, en consecuencia, ante su incumplimiento, se puede acudir a la jurisdicción constitucional por afectar en esencia al derecho a la estabilidad laboral que asiste a los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- DESPIDO JUSTIFICADO’
- Fragmento 18
- CONCEDER