SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 107 a 110 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la empresa ahora demandada en cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 185/2016, proceda a la reincorporación de los ahora accionantes, en el último cargo que venían desempeñando al momento de su despido, y denegó la tutela impetrada respecto a los salarios devengados, debiendo los accionantes acudir a la vía correspondiente, ello en mérito a los siguientes fundamentos: i) El Jefe de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora tercero interesado- a través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/185/2016, determinó que no se evidenció la existencia de un proceso interno, requisito sine qua non para considerar la contravención a los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, denotando que la empresa hoy demandada al emitir los memorandos de despido de 9 de abril de igual año, con referencia al despido justificado procedió con absoluta mala fe e ilegalidad, actuando como juez y parte; y, ii) La notificación con la citada Conminatoria de reincorporación laboral, conlleva el deber de acatamiento, lo contrario significaría desconocer el valor legal y la eficacia de los actos administrativos, en consecuencia, ante su incumplimiento, se puede acudir a la jurisdicción constitucional por afectar en esencia al derecho a la estabilidad laboral que asiste a los ahora accionantes.