SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
1)
Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 36 a 37 vta., refirió que: 1) El proceso caratulado como Ministerio Público contra Simón Antonio Surco Quispe y Gerardo Castillo Mamani -ahora accionante-, se encontraba bajo su control jurisdiccional; sin embargo, concluida la fase investigativa con la presentación ante el Ministerio Público del requerimiento conclusivo de acusación, se remitieron antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del citado departamento para la realización del respectivo juicio oral; 2) El 17 de noviembre de “2016” -lo correcto es 2015-, el hoy accionante, pidió la modificación de las medidas cautelares impuestas en su contra, petición que fue atendida programándose audiencia para tal efecto; empero, la misma no se llevó a cabo por falta de notificaciones y fue suspendida hasta la presentación de una nueva solicitud, después de un mes; es decir, el 16 de diciembre de 2015, el nombrado presentó un memorial reiterando esa solicitud; empero, el cuaderno de control jurisdiccional, fue remitido el 19 de noviembre de ese año ante el mencionado Tribunal de Sentencia Penal; y, 3) Después de cinco meses, el hoy accionante volvió a presentar memorial de solicitud de modificación de medidas cautelares; no obstante, por el tiempo transcurrido, la gran cantidad de cuadernos de control jurisdiccional radicados en su despacho y el cambio de personal, no se pudo identificar el proceso en cuestión ya que no se encontró el citado cuaderno por lo que se impetró a la Secretaria del Juzgado a su cargo que informe al respecto, y la misma señaló que la causa se encontraba en el Tribunal antes mencionado; razón por la cual no pudo resolver la solicitud efectuada por el nombrado al no contar con los antecedentes correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- GERARDO CASTILLO MAMANI
- III.2.2. Con relación al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz
- 2°