SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en la presente acción de defensa y del cual solicita tutela, refiriendo que pese a contar con Resolución de sobreseimiento MCTA-01/2015 de “octubre de 2015” emitida a su favor, aún guarda detención domiciliaria, no obstante de haber impetrado al Juez ahora codemandado, señale día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares en consideración a la existencia de la citada Resolución; empero, tal acto procesal no se llevó a cabo, por lo que reiteró ante dicha autoridad su petición en diversas oportunidades, las cuales no fueron atendidas, con el pretexto de haberse remitido el cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; instancia ante la cual también acudió requiriendo modificación de medidas cautelares; sin embargo, tal solicitud fue negada argumentándose que no contaba con competencia para modificar medidas cautelares dispuestas por un Juez cautelar a un imputado que no fue acusado formalmente.
Previo a ingresar a resolver la problemática venida en revisión, corresponde señalar que conforme a lo señalado en el apartado I.2.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar el ahora accionante retiró esta acción de defensa en relación a Octavio Apaza Elías, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; empero, conforme a la jurisprudencia constitucional relativa a la oportunidad procesal para el retiro y/o desistimiento de la acción de libertad desarrollada en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, el momento procesal para realizar ese acto es hasta antes del señalamiento del día y hora de audiencia pública, por lo que en el caso que nos ocupa dado que el retiro de la acción tutelar respecto a una de las autoridades demandadas fue efectuado en audiencia, no es admisible el mencionado retiro, correspondiendo en consecuencia ingresar al análisis de la actuación de dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- GERARDO CASTILLO MAMANI
- III.2.2. Con relación al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz
- 2°