SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dicho proceso penal fue seguido contra su persona y Antonio Surco Quispe, quien fue acusado formalmente, y que en mérito a dicha acusación formal, el proceso fue radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz -cuyo Presidente hoy es demandado-, instancia que llevó a cabo el juicio oral, solo contra el nombrado, quién se sometió a proceso abreviado y que ya cuenta con Sentencia ejecutoriada.

Habiéndose presentado la Resolución de sobreseimiento MCTA-01/2015 a su favor y cumpliendo con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, tales como detención domiciliaria sin salida al trabajo, arraigo y presentación ante el Ministerio Público, el 17 de noviembre de 2015, solicitó ante el Juez ahora codemandado, audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, acto procesal que no fue llevado a cabo, por lo que el 16 de diciembre del mismo año, reiteró su petición; empero, no fue atendida en razón a que el proceso fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de  La Paz.

El 10 de marzo de 2016, solicitó audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares ante el citado Tribunal, quien a través de Auto interlocutorio 100/2016 de 12 de abril, negó su petición con el argumento de que dicha instancia no tenía competencia para modificar medidas cautelares, toda vez que el Juez hoy codemandado fue el que dispuso las mismas; y por lo tanto, esa autoridad judicial es la que debe revocarlas.

El 31 de mayo de 2016 impetró nuevamente al Juez hoy codemandado, se levanten las medidas cautelares impuestas en virtud a que contaba con Resolución de sobreseimiento a su favor; sin embargo, dicha autoridad judicial a través de un decreto, dispuso que por Secretaria del Juzgado a su cargo se emita un informe que señale donde radicaba la causa, indicando en ese informe que el proceso se encontraba en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; por lo que, el 15 de julio de igual año, reiteró su solicitud de levantamiento de medidas cautelares, ante dicha autoridad, la cual decretó que estando la causa radicada en el Tribunal antes referido, se debe acudir ante esa instancia.

“A la fecha” se encuentra indebidamente detenido y procesado ya que las autoridades judiciales hoy demandadas, a su turno, negaron sus solicitudes de modificación de medidas cautelares, arguyendo no tener competencia, sometiéndolo de esta manera a un limbo jurídico, puesto que ninguna de esas autoridades judiciales resuelve su situación procesal.