SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
a)
Dalia Pedraza Ortíz, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, a través del informe presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante a fs. 63 y vta., manifestó que: a) Según la demanda de acción de libertad que nos ocupa, el accionante señala que desde el 10 de diciembre de 2015 se encuentra detenido por gusto del Fiscal y complicidad de su autoridad, cuando lo cierto y evidente es que en audiencia cautelar de 11 de igual mes y año, el Fiscal adscrito al proceso, de las evidencias que existían en el cuadernillo de investigación pudo ver claramente que el imputado era con probabilidad autor o partícipe del ilícito penal de robo, y que no se sometería al proceso existiendo las agravantes del peligro de fuga y de obstaculización, tal como se demuestra en el acta y resolución de la fecha indicada, no siendo cierto lo manifestado por el nombrado; b) Con relación a la supuesta poca voluntad de parte de su autoridad para resolver la solicitud de extinción de la acción de forma positiva o negativa, tampoco es cierto, puesto que existe conminatoria sobre el vencimiento del plazo tal como lo establece el art. 134 del CPP, y un requerimiento conclusivo presentado por el Fiscal de Materia que conoce la causa sobre suspensión condicional del proceso, lo cual se puede verificar a fs. 51 y vta. del cuaderno procesal, existiendo señalamiento de audiencia para la consideración del mismo y que no fue resuelto hasta la fecha por falta de notificaciones a las partes procesales, siendo que la negligencia de estas no puede ser suplida por los funcionarios judiciales; c) Respecto a la petición de extinción de la acción penal por el vencimiento de la etapa preparatoria, esta fue providenciada en su oportunidad, conforme se tiene en obrados; sin embargo no fue resuelta por falta de notificaciones a las partes; y, d) Por lo expuesto, no se vulneró derecho alguno, siendo que si bien el hoy accionante se encuentra detenido los ocho meses que señaló, esto no es atribuible a su autoridad, al evidenciarse actuaciones judiciales realizadas, puesto que además en su memorial de extinción este reconoció la existencia del requerimiento conclusivo y que a la fecha fue resuelto, aspectos por los cuales solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- i.-
- CONFIRMAR