SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido desde el 9 de diciembre de 2015, siendo trasladado al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz el 10 de igual mes y año, transcurriendo más de ocho meses, encontrándose cerrada la etapa preparatoria y sin que “hasta la fecha” haya requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público, razón por la cual correspondía la extinción de la acción como lo establece el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En ese sentido el 17 de agosto de 2016, solicitó la extinción de la acción ante la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca -ahora demandada-; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar no se resolvió la misma de forma positiva ni negativa, por lo que se puede evidenciar que su persona está siendo injustamente privado de su libertad, ante la superación del término de la etapa preparatoria, dejándolo en total indefensión e ilegalmente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- i.-
- CONFIRMAR