SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
i.-
Ahora bien, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, cuando se demanda lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: i.- El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii.- Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
Del análisis del caso concreto, se advierte que el acto lesivo al derecho del accionante viene a ser la falta de consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal, aspecto que no opera como causa directa de afectación al derecho a la libertad del mismo, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado, siendo que su situación jurídica -detenido preventivo-, se debe a una Resolución emitida en audiencia cautelar por autoridad competente y de ninguna manera depende de la resolución de la supuesta dilación en resolver la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta; así, no toda vulneración del debido proceso puede ser analizada a través de esta acción de defensa, sino únicamente aquellos en los que el acto denunciado de lesivo, opera como causa directa de afectación al derecho a la libertad física, de lo contrario, si no existe esta vinculación directa, debe ser considerada a través de la acción de amparo constitucional siempre y cuando en la vía ordinaria se hayan agotado los medios y recursos que prevé la ley; así en el presente caso, tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que el nombrado justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como se tiene en obrados, no otra cosa significa el planteamiento de dicha extinción, concluyendo que conoce el proceso en su contra, consecuentemente, al no cumplirse con los dos presupuestos que permitan la tutela en esta vía de las lesiones al debido proceso, corresponde que la misma sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- i.-
- CONFIRMAR