Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roiden Rodrigo Pérez Vaca -hoy accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de robo, la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, mediante oficio 175/2016 de 15 de junio, conminó al Fiscal asignado al caso, toda vez que “…se evidencia que el plazo de la ETAPA PREPARATORIA se encontraba vencida, sin que se haya acusado o presentado alternativamente requerimiento conclusivo alguno por parte del Ministerio Público…” (sic), procediendo conforme a lo dispuesto en el art. 134 del CPP (fs. 53).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- i.-
- CONFIRMAR