SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 17 de agosto de 2016, el accionante solicitó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, toda vez que el plazo establecido para la etapa preparatoria habría sido superado, mereciendo el proveído de 18 de igual mes y año, suscrito por la Jueza hoy demandada, quien corrió en traslado dicha petición a las partes procesales para que contesten en el término establecido, y ante la evidencia de la existencia de un requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público de suspensión condicional del proceso y no haberse resuelto el mismo hasta esa fecha, señaló nueva audiencia para considerar la misma para el 25 de agosto del citado año a horas 16:00 (fs. 59 a 60).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- i.-
- CONFIRMAR