SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

b)

El accionante alega que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del citado departamento -hoy codemandado-, a pesar de habérsele solicitado el 7 de septiembre de 2016 la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, la misma no obtuvo respuesta, como tampoco se remitió antecedentes sin que observe el plazo establecido en el art. 251 del CPP.

De la revisión de antecedentes y de la demanda de acción de libertad, se tiene que mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2016, el ahora accionante, solicitó a la autoridad demandada la remisión del recurso de apelación incidental que interpuso, el mismo que mereció decreto de 8 de igual mes y año, a través del cual se dispuso “Por Secretaria remítase antecedentes en grado de apelación, al tribunal Departamental de Justicia” (sic [Conclusión II.3.]).

Al respecto, la autoridad demandada, mediante informe escrito, refirió que el 1 de septiembre de 2016, se remitió al Juzgado que preside el proceso penal del cual emerge la presente acción de libertad, que el 7 del referido mes y año, el ahora accionante le solicitó cumplir con la remisión de apelación omitida, por lo cual dispuso la misma; sin embargo, el 9 del mismo mes y año, en atención a la recusación formulada en su contra -por la Comisión de Fiscales el 8 de septiembre de 2016- perdió competencia en el proceso en cuestión debido a que mediante Resolución “120/2016”, se allano a la recusación, razón por la cual “…se remite obrados al Juez competente” (sic).

Asimismo, en audiencia de acción de libertad la autoridad demandada señaló que: “…en su momento ha dispuesto la remisión por secretaria, también aclarar que por la jurisprudencia constitucional los funcionarios de apoyo también tienen legitimación pasiva y simplemente como se ha podido evidenciar en el cuaderno de control jurisdiccional la apelación a la cual hace referencia el accionante ya habría sido remitido al Tribunal Departamental de Justicia…” (sic);  sin embargo, dicho argumento no es un justificativo válido, toda vez que conforme la propia autoridad judicial demandada refiere el proceso penal le fue remitido el 1 de septiembre de 2016, y ante la solicitud expresa de remisión de apelación presentada por el prenombrado el 7 del citado mes y año, ordenó la remisión correspondiente, empero la misma no fue cumplida, obviando considerar que la referida apelación ya fue demorada en su tramitación por el Juez hoy demandado, que el proceso penal radicaba en su despacho desde el 1 de septiembre de igual año, la existencia de orden expresa de remisión de antecedentes al Tribunal de alzada y además  de que ante la recusación planteada en su contra efectuó la remisión del cuaderno jurisdiccional ante la autoridad competente, sin que con carácter previo diese cumplimiento a la remisión de las actuaciones pertinentes ante el Tribunal de alzada; aspectos por los cuales se evidencia que dicha autoridad debió imprimir mayor celeridad en sus actos asumiendo con responsabilidad su competencia, realizando el seguimiento respectivo en el proceso con el fin de evitar mayor dilación en resolver la situación jurídica del ahora accionante; por lo que este Tribunal concluye que generó una dilación en la tramitación de la apelación incidental formulada, dado que pese a existir una orden de remisión de la apelación planteada, la misma no se materializó por más de treinta y dos días, hasta la interposición de la presente acción tutelar.

En ese contexto, se concluye que las autoridades ahora demandadas no dieron cumplimiento a la previsión normativa contenida en el art. 251 del CPP, tendiendo como consecuencia la dilación en la remisión de la apelación incidental interpuesta por el hoy accionante, vulnerando de esa forma los derechos del nombrado al debido proceso vinculado a la libertad y el principio de celeridad, aspectos por los cuales corresponde conceder la tutela pedida.