SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, abogados y policías, Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante Resolución 0402/2016 de 11 de agosto, dispuso su detención preventiva, fallo contra el cual dentro del plazo de Ley activó el recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta el 1 de septiembre de 2016, dicha autoridad no ordenó la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada, incumpliendo con los plazos establecidos por ley y violentando el principio de celeridad que se encuentra vinculado al derecho a la libertad.
La referida autoridad jurisdiccional, el 1 de septiembre de 2016 remitió antecedentes ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital de ese departamento, a cargo de Alan Mauricio Zarate Hinojosa -hoy codemandado-, siendo la causa radicada el 2 de igual año, habiendo trascurrido desde la presentación del recurso de apelación incidental -12 de agosto de igual año- treinta y dos días “hasta la fecha”, y pese al reclamo realizado el 7 del citado mes y año al Juez -ante quien se remitió la causa-, para la remisión de antecedentes, no obtuvo respuesta alguna -transcurriendo 7 días “hasta la fecha”-.