SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
a)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 23 de septiembre de 2016 (posterior a la audiencia), cursante a fs. 20 y vta., manifestó que: a) Ante la supuesta falta de atención a la excepción de prejudicialidad, consta que el imputado -ahora accionante- no presentó dicha excepción, sino que el 6 de junio de igual año, se adhirió a la presentada por el coimputado Luis Guevara Díaz, en mérito a ello, se dictó la “Resolución 415/2016”, que resolvió en el tercer punto, las adhesiones presentadas por los coimputados, entre las cuales se encontraba la del ahora accionante, declarándose la procedencia de la excepción de prejudicialidad; y, b) Dicha determinación “a la fecha” fue apelada y aún se encuentra en trámite, lo que significa que se resolvió la excepción reclamada por el accionante, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. Alcance de la acción de libertad para conocer irregularidades del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR