SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal instaurado en su contra y otros, por los supuestos delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, radicado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz; se presentó imputación formal de 8 de agosto de 2015; asimismo, el 9 de igual mes y año se dispuso su detención domiciliaria, determinación que fue revocada por la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, a través de la Resolución 48/2016 de 9 de marzo, y por la cual se encuentra recluido en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz.
El 11 de agosto de 2016, interpuso excepciones de prejudicialidad y falta de acción, que ameritaron el proveído de traslado a las partes, que a la fecha no fue tramitado, y por ende, no se señaló audiencia para la consideración de las referidas excepciones, conforme a lo establecido en el art. 314 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; en razón a ello, presentó memoriales de reclamo el 31 de agosto y 9 de septiembre del referido año, los cuales no merecieron proveído alguno.
Posteriormente, cuando se apersonó a realizar su reclamo los funcionarios del referido Juzgado, le comunicaron que su memorial fue extraviado por lo que volvió a proveer el escrito de planteamiento de excepciones; sin embargo, la autoridad demandada “hasta la fecha” de interposición de la presente acción de defensa no cumplió con los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; es decir, controlar la notificación a las partes para que respondan en el término de tres días, y con o sin respuesta señalar audiencia para la resolución de las excepciones, más aún al tratarse de un privado de libertad.
Finalmente, indicó que en el referido proceso, se resolvió favorablemente las excepciones de prejudicialidad y falta de acción que planteó uno de los coimputados, en cuyo mérito dicho sujeto procesal que se encontraba en las mismas condiciones que su persona, ya fue separado del proceso penal. Entre tanto es el único imputado perjudicado, porque se encuentra con detención preventiva desde el 9 de marzo de 2016, cuando todos los demás imputados están en libertad o bajo medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. Alcance de la acción de libertad para conocer irregularidades del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR