SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
II.1.
II.1. Por Auto 415/2016 de 21 de julio, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Ergueta” y otros, por el presunto delito de incumplimiento de deberes y otros, Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- resolvió las excepciones de prejudicialidad y falta de acción de incompetencia planteadas por Luis Guevara Díaz, señalando al respecto que: “3.- Ahora bien con relación al incidente de prejudicialidad planteado por el imputado Luis Guevara Díaz y las adhesiones de los demás imputados…” (sic), para luego declarar improbadas las excepciones de incompetencia en razón de materia y de falta de acción y probado el incidente de prejudicialidad, a tal efecto, dispuso la suspensión del proceso penal “…hasta que el proceso extra penal adquiera una sentencia de calidad de cosa juzgada” (sic); y, “Se dispone el levantamiento de cada una de las medidas cautelares impuestas contra los imputados…” ([sic] fs. 17 a 19).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. Alcance de la acción de libertad para conocer irregularidades del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR