Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
III.
El accionante denuncia que fue lesionado su derecho a la libertad, en razón a que el 11 de agosto de 2016, interpuso dos excepciones una de prejudicialidad y la otra de falta de acción, corriendo la autoridad demandada traslado a las partes, sin que se hubiese señalado audiencia para considerar sus solicitudes, incumpliendo los plazos establecidos en los arts. 314 y 315 del CPP, por lo que reiteró su solicitud por memoriales de 31 del mismo mes y 9 de septiembre del citado año; los cuales, “hasta la fecha” de interposición de la presente acción tutelar no merecieron proveído alguno.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. Alcance de la acción de libertad para conocer irregularidades del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR