SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Conforme los argumentos expuestos por el accionante en su memorial de acción de libertad así como su intervención en audiencia tutelar, se evidencia que el objeto procesal converge en la presunta falta de tramitación y resolución de las excepciones de prejudicialidad y falta de acción que formuló dentro del proceso penal instaurado en su contra, sin obtener respuesta o proveído alguno, pese a los reclamos que realizó.

Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo al entendimiento de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que esta Sala pueda analizar presuntas lesiones del debido proceso vía acción de libertad, deben concurrir simultáneamente los siguientes presupuestos procesales: primero que los actos denunciados como lesivos deben estar vinculados con la libertad por ser causa directa para la restricción o supresión de la misma, lo cual no ocurre en el caso concreto, ya que lo denunciado por el ahora accionante respecto a la falta de resolución de excepciones y que las mismas no se hubiesen tramitado pues no se señaló audiencia para considerarlas, incumpliendo el procedimiento y los plazos previstos en los arts. 314 y 315 del CPP, así como la ausencia de respuesta a los reclamos efectuados sobre dicha falta de tramitación, no se constituyen en la causa directa de su privación de libertad, lo que deviene -como el mismo accionante señala- de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta en su contra por autoridad competente, por lo que las denuncias sobre presuntas irregularidades del debido proceso vinculadas a una presunta dilación en el trámite de las excepciones que habría interpuesto de su parte, no se encuentran vinculadas directamente con el derecho a la libertad.

Respecto al segundo presupuesto, que es el estado absoluto de indefensión, en el presente caso tampoco se advierte la concurrencia del mismo, toda vez que precisamente haciendo uso de su derecho a la defensa, el accionante interpuso las excepciones cuyo trámite ahora cuestiona, por lo que no existiendo la concurrencia de los presupuestos de activación para que esta Sala revise los supuestos actos lesivos que vulneran el debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela pedida.