SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 47/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada a que cumpla con los plazos establecidos por los arts. 314 y 315 del CPP, bajo alternativa de adecuar su conducta al art. 135 del mismo Código; bajo los siguientes fundamentos: 1) Considerando que la autoridad judicial demandada fue legal y debidamente notificada con el memorial de acción de libertad y pese a ello, no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno, así como tampoco remitió el cuaderno de control jurisdiccional, es preciso invocar lo establecido en la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, la cual señala que “…la no presentación del informe por parte de la autoridad demandada, hace presumir la veracidad de los hechos denunciados y contenidos en el memorial de Acción de Libertad” (sic); 2) En ese sentido, presumiendo la veracidad de lo expuesto por el accionante, al encontrarse detenido en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, el 11 de agosto de 2016, dedujo excepciones de prejudicialidad y falta de acción, ante lo cual aplicando el principio de legalidad descrito en el art. 180 de la CPE y los plazos perentorios sostenidos en los arts. 314 y 315 del CPP, se advierte que desde la interposición de las referidas excepciones hasta la presentación de esta acción de defensa, dichas excepciones no fueron atendidas, venciendo superabundantemente los plazos señalados para la resolución de las mismas; 3) La falta de resolución de las referidas excepciones vulneró el debido proceso y el derecho a la libertad del prenombrado, considerando lo dispuesto en el art. 309 del CPP; y, 4) La Constitución Política del Estado y la Jurisprudencia constitucional, establecieron la aplicación del principio de celeridad, más aun cuando se trata de un imputado con detención preventiva; en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en los diferentes fallos constitucionales de pronto despacho tales como las Sentencias Constitucional Plurinacionales 770/2014 de 21 de abril y 245/2014-S2 de 19 de diciembre, se lesionó el derecho a la libertad del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. Alcance de la acción de libertad para conocer irregularidades del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR