SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

1)

María Yomar Mildred Aragón de Vargas, Presidenta del Consejo de Administración y Absael Antelo Montero, Director General, ambos de la Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba Ltda. Colegio Calvert, mediante informe de 4 de septiembre de 2016, cursante de fs. 103 a 107, y en audiencia a través de sus representantes legales, manifestaron lo siguiente:   1) “El Tribunal de garantía” no se constituye en un simple ejecutor de la conminatoria emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo, Trabajo y Previsión Social, sino que tiene la obligación y el deber de debatir y revisar si los elementos constitutivos de ese acto administrativo se adecuaron a las previsiones establecidas por ley y no se transgredió el debido proceso; 2) Se ignoró el reclamo realizado en audiencia de conciliación, respecto a que no procede la reincorporación de las accionantes debido a que se aplicó lo dispuesto en el art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, por cuanto optaron por el pago de sus benéficos sociales, argumento que no fue considerado por la autoridad del trabajo al emitir las conminatorias de reincorporación, realizando únicamente la transcripción de normas y sentencias constitucionales, incurriendo en violación al debido proceso en cuanto a sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; y, 3) Los contratos a plazo fijo suscritos con las accionantes se encontraban debidamente visados por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, llamando la atención que luego se los desconozca.