SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1344/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
concedió
El Juez Público de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 148 a 152 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata de las ahora accionantes a las funciones que despeñaban dentro de la institución hoy demandada, con el mismo sueldo, el pago de los haberes devengados y la restitución del seguro a corto y largo plazo, además de la cancelación total de los subsidios que les corresponde, determinación dispuesta en mérito de los siguientes fundamentos: a) Se tiene que las accionantes fueron contratadas para desempeñar las funciones de profesoras, labores que teniendo presente el servicio que prestan dentro de la referida institución ahora demandada, es una función vinculada al giro habitual o principal de la misma; consecuentemente, al ser una función propia y permanente, no podía pactarse un contrato a plazo fijo; y, b) Respecto al hecho de que las accionantes no tenían facultades para solicitar su reincorporación, toda vez que ellas habrían cobrado sus beneficios sociales, se tiene que los contratos a plazo fijo suscritos resultan ser contrarios a la disposición del art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187, por tanto, se convierten en indefinidos, entonces, los beneficios sociales cancelados por la entidad demandada en favor de las accionantes, deben ser considerados como adelantos o anticipos, cuando se trata de contratos indefinidos, lo correcto es que los beneficios sociales sean cancelados al momento de producirse la desvinculación laboral, por consiguiente, la reincorporación solicitada, resulta ser válida.