Adjuntando Sentencia Agraria Nacional S2ª 021/2001 de 19 de octubre, que dispone la nulidad de Títulos Ejecutoriales de Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani y Felipe Santos Mamani, interpusieron demanda civil ordinaria de nulidad de documentos en contra
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Adjuntando Sentencia Agraria Nacional S2ª 021/2001 de 19 de octubre, que dispone la nulidad de Títulos Ejecutoriales de Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani y Felipe Santos Mamani, interpusieron demanda civil ordinaria de nulidad de documentos en contra

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adjuntando Sentencia Agraria Nacional S2ª 021/2001 de 19 de octubre, que dispone la nulidad de Títulos Ejecutoriales de Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani y Felipe Santos Mamani, interpusieron demanda civil ordinaria de nulidad de documentos en contra del primero y otros; y, acción reivindicatoria en contra de Guillermo Calizaya Canaza y otros, pronunciándose Resolución 14 de 18 de febrero de 2014, declarando probada la demanda de nulidad y la acción reivindicatoria, determinando la cancelación de la partida que correspondía a Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani, constituyendo ello el antecedente dominial de las transferencias suscritas en favor de los codemandados.

Apelada la referida Resolución 14, y confirmada mediante Auto de Vista 68/2015 de 20 de marzo; interpuso el recurso de casación, pronunciando los Magistrados demandados Auto Supremo 194/2016 de 10 de marzo, de manera ilegal e incongruente anulando obrados hasta el Auto de admisión, ordenando a los actores acudir ante la judicatura agraria, fallo que es carente de sustento adjetivo y sustantivo, al no establecer si los terrenos objeto de litis se encuentran en área urbana o rural y no determinar la diferencia entre propiedad agraria y urbana, ya que no consideraron la prueba literal consistente en CERTIFICADO D.O.G.T. 001/2016 de 2 de marzo, expedido por la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, instituyendo claramente que el inmueble se encuentra en la Av. Circunvalación esquina calle Presidente Montes de la zona Sud de Oruro; amparándose tal Resolución en precedente jurisprudencial contenido en el Auto Supremo 448/2015 de 18 de junio, a pesar que el mismo fue dejado sin efecto por la SCP 0149/2016-S1 de “febrero de 2016” (sic).