Adjuntando Sentencia Agraria Nacional S2ª 021/2001 de 19 de octubre, que dispone la nulidad de Títulos Ejecutoriales de Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani y Felipe Santos Mamani, interpusieron demanda civil ordinaria de nulidad de documentos en contra
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Adjuntando Sentencia Agraria Nacional S2ª 021/2001 de 19 de octubre, que dispone la nulidad de Títulos Ejecutoriales de Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani y Felipe Santos Mamani, interpusieron demanda civil ordinaria de nulidad de documentos en contra

Fecha: 02-Dic-2016

III.3. Del principio de inmediatez

El art. 129.II de la Norma Fundamental, prevé que la acción de amparo constitucional, sea presentada en el plazo máximo de seis meses a partir del conocimiento de la vulneración que se alega o de notificada la última decisión en vía judicial o administrativa, resultando el referido plazo suficiente y razonable, en razón de la naturaleza y sumariedad que caracteriza a esta acción de defensa.

En ese sentido, la SCP 0056/2012 de 9 de abril, en correlato con la reiterada jurisprudencia constitucional referida al principio de inmediatez, señaló que: “La acción de amparo constitucional se halla instituida y reconocida en la Ley Fundamental en su art. 128, como también lo estuvo en el art. 19 de la Constitución Política del Estado abrograda (CPEabrg), que consagró al recurso de amparo constitucional, con la misma naturaleza jurídica y como un medio de tutela de carácter extraordinario, cuyos principios de subsidiariedad e inmediatez inherentes a su propia naturaleza son los que la rigen y se aplican también en la interposición de la acción de defensa.