Adjuntando Sentencia Agraria Nacional S2ª 021/2001 de 19 de octubre, que dispone la nulidad de Títulos Ejecutoriales de Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani y Felipe Santos Mamani, interpusieron demanda civil ordinaria de nulidad de documentos en contra
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Adjuntando Sentencia Agraria Nacional S2ª 021/2001 de 19 de octubre, que dispone la nulidad de Títulos Ejecutoriales de Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani y Felipe Santos Mamani, interpusieron demanda civil ordinaria de nulidad de documentos en contra

Fecha: 02-Dic-2016

III.2. N

La acción de amparo constitucional, se constituye en aquella medida de protección que tiene por objeto precautelar los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando existan actos u omisiones de carácter ilegal o indebido realizados por servidores públicos o particulares que supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos protegidos, así lo dispone el art. 128 de la CPE, concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al señalar que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Asimismo, respecto a la legitimación activa para interponer la señalada acción tutelar, el art. 129.I de la CPE, dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, en ese sentido la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, expresó que: “…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.