Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
De lo precedente se colige que al momento de activar la acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la parte accionante además de cumplir los presupuestos legales establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional para su procedencia, debe expresar los fundamentos jurídico constitucionales, que permitan decidir sobre su admisión o rechazo; es decir, quien pretende acudir a la jurisdicción constitucional, tiene la obligación de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por parte de este Tribunal.
- el Gerente General de la Empresa Metalúrgica Karachipampa (EMK)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR