AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
rechazar
Por Resolución 01/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 259 a 261 vta., el Gerente General de la EMK, determinó rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante, no precisó qué artículo, párrafo en específico del referido Reglamento, resulta inconstitucional, tampoco expresó de qué modo es violatorio o cómo afecta la jerarquía normativa; sencillamente se limitó a indicar que todo el Reglamento Tipo de la COMIBOL es atentatorio a la Constitución Política del Estado; y, b) La demanda no cuenta con fundamento legal, el mencionado Reglamento no afecta en absoluto los derechos laborales establecidos en los art. 46 al 55 de la CPE y fue aplicado correctamente por la autoridad sumariante.
- el Gerente General de la Empresa Metalúrgica Karachipampa (EMK)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR