Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
el Gerente General de la Empresa Metalúrgica Karachipampa (EMK)
En consulta la Resolución 01/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 259 a 261 vta., pronunciada por el Gerente General de la Empresa Metalúrgica Karachipampa (EMK), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Carlos Arriaga Orcko, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento Tipo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) aprobado por el “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” mediante Resolución Ministerial (RM) 387-62 de 20 de septiembre de 1962, por ser presuntamente contrario a los arts. 46 al 55 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- el Gerente General de la Empresa Metalúrgica Karachipampa (EMK)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR