AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-CA

Fecha: 16-Dic-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del Reglamento Tipo de la COMIBOL aprobado por el “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, mediante RM 387-62, por ser presuntamente contrario a los arts. 46 al 55 y 410 de la CPE, alegando que es una norma inconstitucional, debido a que es obsoleta y desactualizada afectando sus derechos al trabajo y empleo.

En ese contexto se advierte que los argumentos esgrimidos en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, al momento de desarrollar la carga argumentativa para explicar porque el cuestionado Reglamento resulta inconstitucional, simplemente hizo referencia a que la misma vulnera el derecho al trabajo y empleo; advirtiéndose de ello que no cumple con la previsión contenida en el art. 24.I.4 del CPCo, puesto que no realizó una adecuada argumentación jurídico constitucional, que sustente la activación de esta acción, no expresa de manera fundamentada las razones o motivos por los cuales considera que la norma cuestionada fuera contraria a los preceptos constitucionales invocados; efectuando una suficiente carga argumentativa sobre cada norma impugnada y su contraste  con el precepto constitucional que considera infringido, al contrario se limitó a impugnar de manera general el Reglamento tipo de la COMIBOL, sin generar duda razonable sobre su constitucionalidad, sobre el particular, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que a su vez hizo referencia al AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, y éste reiteró el razonamiento de la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que:“…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas”.

De lo precedente, se advierte que la presente acción en cuanto a la supuesta inconstitucionalidad del Reglamento Tipo de la COMIBOL aprobado por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por RM 387-62, carece de fundamentos jurídico-constitucionales, concurriendo en el caso la causal de rechazo descrita en el art. 27.II inc. c) del CPCo.