Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 01/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 259 a 261 vta., pronunciada por el Gerente General de la Empresa Metalúrgica Karachipampa; y, en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Carlos Arriaga Orcko.
- el Gerente General de la Empresa Metalúrgica Karachipampa (EMK)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR