AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2016-RCA
Fecha: 08-Dic-2016
confirmarla
De la revisión de la acción tutelar, se puede advertir que el acto que los accionantes consideran restringe sus derechos es la RA JDTSC/R.R. 054/16, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, pronunciada en conocimiento del recurso de revocatoria planteado contra la RA 087/16, que determinó confirmarla totalmente, ello se revela en el petitorio de la presente acción, en el que solicita se anule la RA “‘187/16’ de 3 de agosto”.
En ese orden teniendo en cuenta que de acuerdo al art. 66.I de la LPA, contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, es posible interponer el recurso jerárquico; siendo evidente que los ahora accionantes en conocimiento de la RA JDTSC/R.R. 054/16, tenían la posibilidad de plantear el mismo, aspecto que expresamente fue advertido por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, quien en la RA JDTSC/R.R. 054/16, expresó “La presente resolución puede ser objeto de impugnación conforme lo establece el Art. 66 de la L.P.A., en el plazo de diez días hábiles computables a partir de su notificación” (sic) (fs. 43 a 44); en ese sentido al haberse planteado de manera directa la acción de amparo constitucional sin agotar el medio de impugnación previsto en la norma administrativa y sin otorgar la oportunidad a la autoridad administrativa a que se pronuncie sobre los agravios expresados en la presente acción, es evidente que no se observó el principio de subsidiariedad, pues en su oportunidad no plantearon el recurso jerárquico impidiendo que la autoridad administrativa emita un pronunciamiento. En consecuencia, la Jueza de garantías constitucionales al declarar la improcedencia de la acción, actuó de manera correcta.
Finalmente respecto a los argumentos de impugnación, se precisa que de acuerdo al art. 66.I de la LPA, se encuentran facultados a plantear recurso jerárquico “el interesado o afectado” y no solamente las personas que son parte de un trámite o un procedimiento; por otra parte, siendo la MAE el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es posible que las resoluciones emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, puedan ser revisadas por dicha autoridad jerárquica, entonces es errado considerar que sólo las partes dentro del procedimiento puedan impugnar las decisiones administrativas y que el Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social nombrado, no tenga superior jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- Ampliar el mandato del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SANTA CRUZ, hasta el 19 de octubre de 2016 conforme a la Resolución Administrativa Nº 109/14 de 30 de julio de 2016, por considerar que es tiempo suficiente para que se inicie el proceso eleccionario y en esa fecha se posesione el nuevo directorio
- Resolución Administrativa de Revocatoria
- a)
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- confirmarla
- CONFIRMAR