AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2016-RCA
Fecha: 08-Dic-2016
improcedencia
La Jueza “Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda del Plan Tres Mil” del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 50 de 1 de noviembre de 2016, cursante de fs. 56 a 57, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando, que los accionantes al conocer el presunto acto lesivo de sus derechos, activaron de forma directa el “recurso” de amparo constitucional contra la RA JDTSC/R.R. 054/16, sin haber interpuesto de manera previa el recurso jerárquico, previsto en los arts. 64 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), incurriendo en la causal de improcedencia reglada establecida por los arts. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- Ampliar el mandato del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SANTA CRUZ, hasta el 19 de octubre de 2016 conforme a la Resolución Administrativa Nº 109/14 de 30 de julio de 2016, por considerar que es tiempo suficiente para que se inicie el proceso eleccionario y en esa fecha se posesione el nuevo directorio
- Resolución Administrativa de Revocatoria
- a)
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- confirmarla
- CONFIRMAR