Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2016-RCA
Fecha: 08-Dic-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- Ampliar el mandato del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SANTA CRUZ, hasta el 19 de octubre de 2016 conforme a la Resolución Administrativa Nº 109/14 de 30 de julio de 2016, por considerar que es tiempo suficiente para que se inicie el proceso eleccionario y en esa fecha se posesione el nuevo directorio
- Resolución Administrativa de Revocatoria
- a)
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- confirmarla
- CONFIRMAR