AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2016-RCA

Fecha: 08-Dic-2016

I.

Los accionantes refieren que la Jueza de garantías al declarar la improcedencia, no valoró, ni revisó, la prueba presentada, omitiendo aplicar el art. 15.II del CPCo, ya que entre las pruebas presentadas en el Otrosí primero de la acción de amparo constitucional adjuntó la SC 0988/2005-R de 19 de agosto, que en su Fundamento Jurídico III, claramente refiere y define la subsidiariedad, aplicable al presente caso, toda vez que, al no ser ellos parte ni intervenir en la Resolución que impugnan, puesto que la realizan a título de trabajadores de base afiliados al Sindicato. Por otra parte, señalan que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), dentro de un Ministerio, por tanto no tiene superior jerárquico que pudiese eventualmente revisar sus resoluciones, por ello no es evidente que el “recurrente” tenga expedita otras vías para hacer valer sus derechos, por lo que no se aplica el principio de subsidiariedad.