AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2016-RCA

Fecha: 08-Dic-2016

Resolución Administrativa de Revocatoria

La RA 082/16, ilegalmente amplió el mandato de la ex dirigente Guillerma Pinto Paco y su Directorio, motivo por el cual interpusieron, tanto los ahora accionantes como los presuntos representantes de los trabajadores afiliados de base, recurso de revocatoria que fue resuelto a través de la “Resolución Administrativa de Revocatoria de fecha 01 de agosto de 2016…” (sic), por la autoridad hoy demandada dejando sin efecto la Resolución impugnada, pero respondiendo únicamente al recurso formulado por los supuestos representantes de base.

Indican que el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social mencionado, por segunda vez a pedido de nuevos presuntos dirigentes, pronunció la RA 087/16 de 3 de agosto de 2016, mediante la cual reconoce la vigencia de una ilegal Directiva de los trabajadores municipales de base, sin observar el art. 101 de la Ley General del Trabajo (LGT), además de no haberse llevado a cabo una elección para la renovación del Directorio, mismo que fue impugnado por recurso de revocatoria el 5 del mismo mes y año, y por RA JDTS/R.R. 054/16 de 2 de septiembre de ese año, se confirmó totalmente la RA 087/16, pretendiendo proteger sus ilegales actos administrativos y que éstos queden en la impunidad vulnerando la Constitución y las leyes.

Consideran que la RA 087/16, contiene causales de nulidad e ilegalidad que impiden el ejercicio de la representación sindical, pues al reconocer o querer convalidar la elección por aclamación, la cual no está prevista en el Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra, conculca los derechos de los trabajadores, como la realización de elecciones para la renovación de su directiva sindical.