Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2016-RCA
Fecha: 08-Dic-2016
Fragmento 7
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- Ampliar el mandato del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SANTA CRUZ, hasta el 19 de octubre de 2016 conforme a la Resolución Administrativa Nº 109/14 de 30 de julio de 2016, por considerar que es tiempo suficiente para que se inicie el proceso eleccionario y en esa fecha se posesione el nuevo directorio
- Resolución Administrativa de Revocatoria
- a)
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- confirmarla
- CONFIRMAR