AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2016-RCA
Fecha: 12-Dic-2016
a)
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 10 de noviembre de 2016, cursante a fs. 98 y vta., dispuso que los accionantes subsanen los siguientes aspectos: a) Acreditar y fundamentar sobre el agotamiento de los medios de reclamación administrativa para hacer efectiva la tutela de su derecho a la propiedad; toda vez que, la acción de amparo constitucional no es una instancia subsidiaria de los mismos; b) La inexistencia de recursos de impugnación con el objeto de hacer efectivo el derecho de petición; c) Cumplir con el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) Establecer la legitimación pasiva de los demandados; e) Pronunciarse sobre la existencia o no de terceros interesados; f) La relación fáctica, identificando los hechos relevantes y los derechos vulnerados; g) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho relevante y el derecho a la petición violado; h) Cual el alcance de la petición que solicita; e, i) Adjuntar los documentos y actuados administrativos mencionados en el memorial, sea en originales o copias legalizadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.3. Análisis del caso concreto
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- CONFIRMAR