AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2016-RCA
Fecha: 12-Dic-2016
i)
Los accionantes, manifestaron los siguientes aspectos: i) La resolución del Juez de garantías no señaló el punto de la inmediatez, confundiendo ese principio con la fecha de un acto, puesto que la misma debe tener un punto de reparación en relación a la conculcación del derecho y la garantía constitucional; en el caso, se pretende establecer una omisión que causa amenaza que es latente y continua; ii) Cumplió con el art. 33.I del CPCo, identificando con nombre y el domicilio de los demandados; iii) Se puede plantear la acción de amparo constitucional contra todos los miembros del Concejo Municipal, o solamente contra el titular o representante legal; y, iv) La fundamentación exigida tiene dos componentes, la primera escrita y la segunda efectivizada por la judicialización probatoria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.3. Análisis del caso concreto
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- CONFIRMAR