AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2016-RCA
Fecha: 12-Dic-2016
computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
En ese contexto la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, citadas precedentemente, establecieron que la acción de amparo constitucional, es le medio de defensa que brinda la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales que hubiesen sido vulnerados, dicha acción tutelar debe ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las o los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, dentro del plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
En ese sentido se puede establecer que las OOMM 193/2009; 222/2014; y, 279/2015, objeto de impugnación por parte del accionante, no cumplen con el principio de inmediatez, ya que las mismas fueron pronunciadas y supuestamente conculcaron los derechos del accionante en las fechas arriba descritas y la interposición de la acción de amparo constitucional fue más allá de los seis meses que establece la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, lo que hace a la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.3. Análisis del caso concreto
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- CONFIRMAR