AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2016-RCA
Fecha: 12-Dic-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Se establece que los accionantes interponen la presente acción de amparo constitucional, denunciado la vulneración de sus derechos a la petición y a la propiedad individual, por parte de las autoridades demandadas, en ese contexto se debe establecer si la acción planteada, cumplió o no con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 33 del CPCo.
En primer lugar respecto al derecho a la petición, se establece que no se cumplió con los requisitos de admisibilidad establecido en el art. 33.2 del CPCo; ya que, no se identifica claramente contra que autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, plantean la acción tutelar; puesto que, solicitaron la complementación y consideración de las OOMM 193/2009; 222/2014; y, 279/2015, ante el ejecutivo y legislativo de dicho Municipio -según refieren los accionantes- y conforme los antecedentes no especifican qué autoridad no hubiese dado respuesta a su solicitud, además de no haber subsanado la observación del Juez de garantías, descrita en el punto 4 del Auto de 10 de noviembre de 2016.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.3. Análisis del caso concreto
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- CONFIRMAR