AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2016-RCA

Fecha: 12-Dic-2016

II.3. Análisis del caso concreto

Se establece que los accionantes interponen la presente acción de amparo constitucional, denunciado la vulneración de sus derechos a la petición y a la propiedad individual, por parte de las autoridades demandadas, en ese contexto se debe establecer si la acción planteada, cumplió o no con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 33 del CPCo.

En primer lugar respecto al derecho a la petición, se establece que no se cumplió con los requisitos de admisibilidad establecido en el art. 33.2 del CPCo; ya que, no se identifica claramente contra que autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, plantean la acción tutelar; puesto que, solicitaron la complementación y consideración de las OOMM 193/2009; 222/2014; y, 279/2015, ante el ejecutivo y legislativo de dicho Municipio -según refieren los accionantes- y conforme los antecedentes no especifican qué autoridad no hubiese dado respuesta a su solicitud, además de no haber subsanado la observación del Juez de garantías, descrita en el punto 4 del Auto de 10 de noviembre de 2016.